Archive for the ‘comercio electronico’ Category



9
Mar

Salón profesional del Comercio Electrónico y Negocios Online

Ecommretail Show 2010 será el salón profesional de comercio electrónico y negocios en Internet que tendrá lugar los días 15 y 16 de Abril de 2010.

Si tengo un poco de suerte, podré asistir… pero depende del trabajo.

Ecommretail Show reúne a las empresas líderes del sector en materia de tecnología y servicios para el ecommerce en una misma área de exposición, una ocasión inmejorable para conocer a fondo las ventajas y últimas novedades de un sector en alza. Asimismo todas aquellas compañías que todavía no han dado el paso que hará acelerar sus ventas tienen la posibilidad de descubrir la forma más rápida y sencilla de dar el salto a la Red.

¿Por qué ecommerce? 

Las transacciones de bienes y servicios a través de Internet movieron un volumen de negocio de 5183 millones de euros en España durante el 2008, un 39% más que en 2007, según el último informe sobre comercio electrónico publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT). Las estadísticas van más allá y hablan de que “7 de cada diez españoles compran online en más de tres ocasiones al año”. Datos relevantes que demuestran que pese a la delicada situación económica en la que nos encontramos, el sector del comercio electrónico crece a pasos agigantados y posibilita, a su vez, que aquellas compañías que dan el paso al online multipliquen sus ventas a través de la red.

Más información en Ecommretail Show 2010

7
Mar

Empresas de Viajes con mejor posicionamiento online

La empresa Havas ha presentado un estudio sobre las “marcas” de viajes que mejor posicionadas online están en el mercado. Para este estudio, se ha basado en los índices de audiencia, valoración de marca, posicionamiento en buscadores y usabilidad web.

Del estudio se desprende que Iberia, Booking, eDreams y Viajes El Corte Inglés son las marcas más destacadas en el sector de los viajes on line de los últimos tres meses.

En cuanto a la categoría de hoteles, Booking es el más valorado de forma global. Destacan también Sol Meliá y Hotelius, que han mejorado sus datos de audiencia con respecto a la ola anterior. NH, en cambio, ha sufrido una ligera caída en cuanto a valoración de marca. Además, vuelve a ser, una de las marcas hoteleras con mejores valores en optimización para motores de búsqueda (SEO), junto con Booking.

Respecto a las agencias de viajes online, eDreams y Viajes El Corte Inglés destacan por encima del resto de marcas analizadas.

5
Mar

Facebook ha encontrado la forma de financiarse ?

¿Ha encontrado Facebook la forma de financiarse? Son muchas las puertas que está tocando Facebook para encontrar fuentes de financiación, porque no hay duda que clientes tiene… pero no gana dinero con ellos (de momento).

Las redes sociales han crecido tanto y tan bien, que las empresas que lo generan no han podido ir a la par para conseguir fuentes de financiación de donde aprovecharse de tantos clientes que tienen. Ahora están buscando cómo rentabilizar los potenciales clientes que tienen.

De una noticia del periódico Cinco Días, se dice que Facebook ha abierto su plataforma para permitir micropagos (alrededor de 50€).

La empresa ClickandBuy ha creado una aplicación, Buxter, que permite a los usuarios realizar pequeños pagos y transacciones entre usuarios de Facebook.

¿Será la fórmula que estaban buscando las redes sociales?

¿O será una más de las diversas fuentes que tienen pensado para mantenerse estas redes sociales?

Será complicado que su extrategia se base en sólo una fuente de financiación…

15
Feb

Como hacer mailing legal

NO se puede enviar publicidad utilizando los emails recogidos de las webs de “posibles” clientes.

Esta es una pregunta muy típica que me suelen hacer, y que no entienden muchos. Si los emails están en la web de los clientes, las ofrecen de forma pública, ¿por qué no les puedo enviar mi publicidad a esas direcciones públicas?

Porque la Ley LSSI pone específicamente que “sólo se puede enviar emails publicitarios si se ha obtenido el consentimiento explícito del destinatario”.

Luego:

  • ¿Es público el email de los destinatarios?
  • ¿Se ha obtenido el consentimiento del destinatario para ese envío? NO
  • Entonces, es ILEGAL el envío de publicidad.

Si fuéramos una empresa que quiere llegar a los potenciales clientes ofreciéndoles nuestros servicios/productos, el camino legal sería en primer lugar crear una web para promocionar nuestros productos/servicios, y después invertir tiempo y dinero en promocionar nuestra web con técnicas de SEO y SEM, y crear así una audiencia de visitantes que realmente estarían interesados en el producto que ofrecemos.

Ahora, ofreceríamos una Lista de Distribución en nuestra web, en la que los visitantes pudieran darse de alta, aceptando las condiciones legales, y es a partir de este momento cuando se puede enviar mailings ofertando con nuestros productos/servicios. Ya que los visitantes han aceptado el envío de publicidad de nuestra empresa.

Es decir, NO pueden saltarse estos primeros pasos y enviar correos electrónicos indiscriminadamente a los posibles clientes, aunque su dirección esté publicada en su web, ya que ellos no lo han solicitado.

La sanción que impone la AEPD va de 30.000 a 600.000 €. Y no existe aviso previo ni nada, sino directamente sanción.

11
Feb

Marketing de Apple

Es tremendo el marketing de Apple que pone en marcha con sus productos. Tanto en el lanzamiento como con posterioridad durante la vida de sus productos.

Sus productos nos pueden parecer mejor o peor, podemos opinar sobre su software, sobre su control sobre sus programas, sobre el iTunes, etc… Pero lo que es tremendo es el marketing que imprime a sus productos. Se puede ver que lo tiene “super” planificado desde mucho antes de su lanzamiento, y que lo fomentan muy bien.

Apple ya vende Esquire

Un ejemplo puede ser su nuevo producto iPad, que muchos conocemos como un iPhone a lo grande, ya que no aporta nada nuevo salvo que es más grande. El lanzamiento  fue ese unas semanas, y ya hoy se empiezan a vender “revistas online” en la página web de Apple, para que los usuarios se las puedan descargar y verlas en su iPad.

¿Con descuénto? No, al mismo precio que en los quioscos.

Apple vende tanto exclusividad como buen producto. Y el que quiera comprar un producto Apple tendrá un buen producto, que por ello será más caro que otros, y que lo tendrá menos gente por ser más caro.

Otra cosa es que ese producto sea lo que necesitas o que haya otro mejor…

Puedes leer más información en Xataca.com

10
Feb

Día de Internet Segura

El Día Internacional de la Internet Segura es un evento que tiene lugar cada año en el mes de febrero, en el que participaron 55 países de los 5 continentes en 2008.

Está organizado por INSAFE, la Red Europea por una Internet Segura y en España por la Asociación PROTEGELES como nodo español de INSAFE.

En 2009, el tema central que se aborda es la prevención del ciber-bullying o acoso escolar en internet.

La asociación PROTEGELES, de defensa del menor en el uso de Internet y las nuevas tecnologías, www.protegeles.com , participa activamente en la organización y difusión de este evento.

16
Ene

Spam telefónico más regulado

Parece que el Spam Telefónico se va a acabar. Al menos, esa es la intención de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, con la que se pretende regular la Competencia desleal y la Publicidad, con el fin de mejorar la Protección de los Consumidores y Usuarios. Será la Ley Antispam.

En esta ley se incluyen varias limitaciones al telemarketing agresivo:

  1. Deslealtad de las llamadas comerciales no deseadas y reiteradas.
  2. Derecho de oposición a futuras llamadas.
  3. Identificación del número desde el que se realiza la llamada.

De esta forma se pretende evitar los acosos constantes que sufrimos los ciudadanos de las compañías telefónicas, por ejemplo, con sus campañas de marketing que no se identifican y no sabemos quién nos llama.

Ahora podemos saber quién nos llama, y ponerles en conocimiento que NO queremos seguir recibiendo sus llamadas.

Más información en Xabier Ribas, y directamente en la Ley 29/2009

11
Ene

Amazon ya vende más libros electrónicos que de papel

Increible, pero cierto. Amazon vende ya más libros electrónicos que en papel en su tienda de EEUU. En estas navidades ya ha cambiado la balanza, y en mercados donde ya están muy madurados los libros electrónicos y sus contenidos, el público ya se ha decantado por el formato digital antes que el papel.

Claro está, esto también viene porque los libros electrónicos en EEUU ya se pueden encontrar por 150€, como en tiendas como eBay. Precio que todo el mundo ya reconoce como que empieza a ser la barrera para la comercialización mundial. Actualmente en Europa, los precios son más elevados, como mínimo 250€.

La impresionante venta de lectores durante el último trimestre del año, la llegada de sus lectores para el iPhone y los ordenadores y la facilidad de uso del conjunto Kindle+tienda de libros, ha obrado el milagro.

Se puede ver la noticia en webs como
- http://www.businessinsider.com/henry-blodget-kindle-milestone-amazon-sold-more-ebooks-than-physical-books-on-xmas-2009-12  o
- http://www.xataka.com/libro-electronico/amazon-vendio-en-navidad-mas-libros-electronicos-que-de-papel-apunta-la-fecha-historica

18
Dic

Curso de Peritaje Informático

Hoy estoy asistiendo a un curso de Peritaje Informático que se está impartiendo a través del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias, www.Coitic.es .

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Será durante el fin de semana, lo que favorece la asistencia de todos aquellos que por trabajo no puedan acudir entre semana.

Puedes ver el detalle del curso en la web de Coitic  sobre el Curso de Peritaje que están impartiendo.

Verdaderamente está muy interesante y aunque ya he hecho de Perito Informático, el curso está impartido por Eduard Elias, miembro de la Junta del Colegio de Ingenieros en Informática de Cataluña ( www.COEIC.org )  y experto perito informático, lo está impartiendo de forma muy amena y participativa por todos.

No es lo mismo impartir un curso sobre algo y limitarse a dar el temario con preguntas al final, que tener una guía del curso en powerpoint e ir intercalando experiencias  y ejemplos en cada momento. Se participa más y es más enriquecedor. Muy bien Eduard.

21
Nov

Marco legal de la Firma Electrónica

España ha introducido la ley de la directiva europea para la firma electrónica en España sin muchos cambios.

Aquí encontrará los dos textos originales para su estudio.

La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica.

La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es “fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas”. Se espera que mediante estas leyes, la firma electrónica adquiera pronto una mayor importancia y extensión en Europa.

Resumidamente y con objeto de mostrar algunos puntos importantes de esta ley, se muestran los siguientes puntos englobados dentro de sus apartados:

- Primero

Se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.

- Segundo

2. Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.

- Tercero

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

- Cuarto

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

- Quinto

6. El documento electrónico será soporte de:

a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.

b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.

c) Documentos privados.

- Sexto:

8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.

…Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

Artículo 320.

3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 20.000 a 100.000 pesetas.

- Séptimo:

9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.

Blog de José Antonio Suárez Suárez, sobre el Comercio Electrónico.