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Marco legal de la Firma Electrónica
España ha introducido la ley de la directiva europea para la firma electrónica en España sin muchos cambios.
Aquí encontrará los dos textos originales para su estudio.
La LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (BOE 20.12.03) regula y marca las condiciones para la firma sin papel, es decir para la firma electrónica.
La Ley, está basada en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo, del 13 de diciembre de 1999, y establece un marco común para la firma electrónica, y viene a sustituir al antiguo Real Decreto Ley 14/1999, sobre firma electrónica, en vigor desde el 17 de septiembre. El objetivo de estas leyes es “fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas”. Se espera que mediante estas leyes, la firma electrónica adquiera pronto una mayor importancia y extensión en Europa.
Resumidamente y con objeto de mostrar algunos puntos importantes de esta ley, se muestran los siguientes puntos englobados dentro de sus apartados:
- Primero
Se aclara que no basta con la firma electrónica avanzada para la equiparación con la firma manuscrita; es preciso que la firma electrónica avanzada esté basada en un certificado reconocido y haya sido creada por un dispositivo seguro de creación.
- Segundo
2. Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.
- Tercero
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
- Cuarto
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
- Quinto
6. El documento electrónico será soporte de:
a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.
b) Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
c) Documentos privados.
- Sexto:
8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio.
…Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 320.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 20.000 a 100.000 pesetas.
- Séptimo:
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
Cómo obtener la Firma Electrónica
Un ciudadano puede obtener el Certificado para trabajar con la Firma Electrónica dependiendo de si tiene o no un DNI Electrónico.
- Si tienes DNI Electrónico lo puede hacer según los pasos descritos en este enlace.
- Si no tienes el DNI Electrónico, se solicita un Certificado de Usuario que lleva un proceso distinto al anterior.
Si lo que se desea es obtener el Certificado para una Empresa, el proceso se debe realizar por un representante de la empresa que haga de Persona Jurídica en representación de la empresa. Se debe solicitar el Certificado como Persona Jurídica. El proceso está descrito en CERES como Certificado para Persona Jurídica.
En todos los casos, el proceso es sencillo y se acredita la seguridad durante todo el proceso.
Se puede ver un video que muestra los servicios que ofrece la FNMT, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en este link.
Hablemos de Firma Electrónica…
Los términos de firma digital y firma electrónica se utilizan con frecuencia como sinónimos, pero este uso en realidad es incorrecto.

Firma Digital y su comprobación.
Mientras que firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, firma electrónica es un término de naturaleza fundamentalmente legal y más amplia desde un punto de vista técnico, ya que puede contemplar métodos no criptográficos.
La firma electrónica de un documento es el resultado de aplicar un algoritmo matemático a su contenido a cifrar. Este algoritmo, llamado función hash, asocia un valor al contenido cifrado. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica casi unívocamente al texto del documento. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función hash y comprobar el resultado con el que ha recibido. No obstante esto presenta algunas dificultades.
Algunos sistemas de codificación de clave pública se pueden usar para firmar documentos. El firmante cifra o codifica el documento con su clave privada y cualquiera que quiera comprobar la firma y ver el documento, no tiene más que usar la clave pública del firmante para descifrarla.
Existen funciones “hash” especialmente designadas para cifra o codifica el documento con su clave privada y cualquiera que quiera comprobar la firma y ver el documento, no tiene más que usar la clave pública del firmante para descifrarla. SHA y MD5 son ejemplos de este tipo de algoritmos hash. Para usarlos un documento se firma con una función “hash”, cuyo resultado es la firma. Otra persona puede comprobar la firma mediante la misma función a su copia del documento y comparando el resultado con el del documento original. Si concuerdan, es prácticamente seguro que los documentos sean idénticos.
En España existe la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.
RedTrabaja.es en vez del INEM
El nuevo portal Redtrabaja.es permitirá a quienes estén dados de alta en los servicios públicos de empleo cobrar prestaciones por Internet y sustituirá al antiguo portal del INEM.
Con este titular anunció la web ExpansionyEmpleo.com la noticia sobre la presentación de este portal creado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Son muchos y diversos los servicios que se ofrecen en esta web, que hay que decir que están muy bien expuestos, para variar… . Tiene un alto nivel de usabilidad que es muy de agradecer por el usuario. También el uso de videos y textos claros ayudan a la fácil comprensión por usuarios de cualquier nivel. Y sabiendo que el público objetivo es de más de 20 millones de personas, es de alabar un buen desarrollo de esta web.
- Habrá un tablón de anuncios para empresas que ofrezcan empleos
- Los usuarios podrán colgar y actualizar sus currículos
- El alta definitivo para cobrar las prestaciones dependerá de las CCAA
- Los subsidios se podrán solicitar ‘a lo largo de los próximos meses’
Se puede leer el artículo es ExpansionyEmpleo.com
Y también otro artículo mucho más extenso que publicó ElMundo.es con el título “Nace RedTrabaja.es, el nuevo portal de empleo estatal que reducirá las colas en el Inem”
Hablaré de la eAdministración
He estado dejando este tema porque no quería mezclarlo con el trabajo, pero creo que tengo que hablar de la eAdministración porque es parte importante en mi vida.

Relación de la eAdministración
Son muchos los temas a tratar, y espero que este sea el punto de partida para hablar sobre la eAdministración. Vendrán muchos contenidos sobre este tema, parte fundamental en la vida moderna y en el Comercio Electrónico a día de hoy.
usatudni.es alcanza record de visitas
usatudni.es explica cómo utilizar el DNI electrónico y aprovechar las posibilidades que te ofrece. Gracias a la campaña de regalar un Lector de DNI electrónico parece que ha calado mucho en la población el uso del DNI electrónico. 
Así lo atestiguan las grandes visitas que está teniendo la web usatudni.es , con el impulso del reportaje que salió en TVE.
Gran éxito que hay que aplaudir a esta iniciativa, lanzada desde el Plan Avanza, y que ha permitido regalar a los usuarios de forma grátis este lector, tan sólo pagando 2 euros por gastos de envío a casa.
También es cierto que aún no los hemos recibido los que desde el primer momento nos apuntamos a esta iniciativa el pasado 1 de Octubre, pero estamos a la espera de ello.
El reportaje del pasado Lunes que salió en TVE aunciando esta campaña de regalo de un lector de DNIe ha sido un impulso tremendo y las visitas a esta página de usatudni.es se han disparado.
Creo que ha quedado claro para el Plan Avanza cuáles son las campañas que funcionan para los españoles, y que debería realizar más campañas como ésta en un futuro y para otros temas, con el fin de lanzar más el uso de las TICs y el Comercio Electrónico en España.
Notificaciones Electrónicas
A veces, y no me gusta, es mejor copiar una cosa bien hecha que intentar volver a hacer lo mismo. No por dar un mejor enfoque, sino que si hay algo bien hecho, no se puede mejorar… o difícilmente.
Hoy te remito a un post que ha puesto Bartolomé Borrego y que te muestro a continuación:
Una de las cosas a la que tenemos que ir acostumbrándonos en materia de notificaciones electrónicas es al cambio de denominación producido con motivo de la aprobación de la Ley 11/2007. Anteriormente, este procedimiento se denominaba “Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras“, aunque así sigue constando en la propia web. Sin embargo, desde la aprobación de la referida Ley 11/2007, tenemos que empezar ya a referirnos al concepto “Notificaciones electrónicas“.

Otra novedad importante producida recientemente es el del cambio de la URL de acceso al portal a través del cual podemos recibir nuestras notificaciones y comunicaciones de diferentes instituciones y organismos públicos. Inicialmente, la dirección fue:
https://notificaciones.administracion.es
Pero, aunque podemos seguir entrando bajo dicha dirección, encontramos en la portada un aviso indicativo de que la dirección ha cambiado a:
De hecho, si no migramos a esta nueva dirección pocos trámites podremos llevar a cabo.
Otro cambio a tener en cuenta es la cantidad de organismos e instituciones que se han ido integrando en este sistema, información que solo podremos disponer de ella si entramos a verla en la propia página, ya que, a estas alturas de la vida aún no dispone de un servicio de novedades web o de RSS que nos permita estar informados.
A fecha de hoy, los organismos que se encuentran adheridos a este sistema son:
- Agencia Tributaria,
- Agencia Española de Protección de Datos,
- Ayuntament d’Alfafar,
- Ayuntament de Xàtiva,
- Ayuntament de Viladasens,
- Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
- Comisión Nacional de Energía,
- Cambra de Comerç de Barcelona,
- Correos,
- Consejo Superior de Deportes,
- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones,
- Dirección General de Tráfico,
- Diputación de Ourense,
- Gobierno de Navarra,
- Instituto de Fomento de la Región de Murcia,
- Ministerio de Cultura,
- Ministerio de Educación,
- Ministerio de Fomento,
- Ministerio del Interior,
- Ministerio de Sanidad y Política Social,
- Oficina Española de Patentes y Marcas, y
- Universidad de Cádiz.
Aunque no tan recientemente, pero conviene recordarlo: existe ahora la posibilidad de comunicar en el formulario de alta varias direcciones de correo electrónico en lugar de una como antes, siempre que las separes por punto y coma (;), así como que indiques un número de móvil con el fin de que, tanto por correo como por SMS te llegue un aviso cada vez que en tu buzón tengas una nueva notificación para su consulta. Si bien, el servicio de SMS, aunque anunciado desde el comienzo de los tiempos, a mí al menos, no me han enviado nuncia un aviso.
Una cuestión a efectos prácticos es el hecho de que las notificaciones recibidas por este medio sólo quedan almacenadas en el buzón 30 días naturales desde su recepción, sea cual fuere su estado, motivo por el cual, cuando accedes a leer una notificación el sistema te obliga a guardar el pdf con el contenido de la misma en tu PC. Por tanto, aunque el buzón permite crear carpetas para almacenar las comunicaciones recibidas, no os recomiendo utilizalas ya que podéis perder sus contenidos.
Si deseas colaborar con la mejora de este servicio, la página dispone, además, de un apartado de sugerencias a través del cual puedes sugerir, tanto acerca de Organismos que ya están incluidos en el sistema, como de otros que no lo están pero de los que te gustaría recibir este tipo de notificaciones. Por supuesto, también puedes proponer otro tipo de temas -y te invito a que lo hagas- como por ejemplo, que incluyan RSS o feeds.
Por último para aquellos de vosotros interesados en la política lingüística, tenéis el portal traducido a todas las lenguas que se hablan en España: Español, Català, Valencià, Galego y Euskera
Atos Consulting presenta su programa para la eAdministración
Ayer presentó Atos Consulting su programa para ayudar a la Administración Pública a dar el salto hacia la Administración Electrónica.
En este enlace se puede ver este programa en PDF.
No paran los pasos hacia la dirección correcta, hacia la eAdministración que quiere ofertar la Unión Europea, y que los ciudadamos demandamos.
